Fuerte suba de las cuotas para el monotributo con la aprobación de la ley bases

El paquete fiscal contempla modificaciones al Régimen Simplificado, conocido como monotributo, que afecta a algo más de 2 millones independientes. Si bien se incrementan las cuotas, por otro lado, suben los topes de facturación, lo que implica que el camino para llegar Régimen General se hace más largo.

Lo aprobado por el Congreso implica una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 330%.

Cuál es el monto máximo que puede facturar un monotributista en junio 2024

El ingreso tope anual sería, así, de $68 millones y se elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado.

También suben los montos de toda la escala y los importes a pagar. Los monotributistas de la categoría «A», de menores ingresos, podrían facturar hasta $6,45 millones anuales.

Para aquellos que se encuentren en la categoría «K», la más alta, el monto ascendería a $68 millones. Habrá un aumento en los importes que pagan mensualmente en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.

Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría «A») hasta $280.734 (categoría «H»). Actualmente, los montos van de $12.128 a $66.111.

Nuevo precio unitario de facturación

Se fija en $385.000 el precio unitario de facturación, tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos, y se establecería una actualización anual por inflación.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido con la anterior ley.

Se trata de los que fueron excluidos de oficio a partir del 1 de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros.

Al respecto, el texto del artículo 104° dispone que “podrán volver a ingresar al monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir, aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de Administración de Ingresos Públicos (AFIP). Los únicos que no podrían volver serían los que renunciaron al régimen”.