El ejecutivo vetó la ley que declara monumento al «Dorado» por problemas con el articulado
La Legislatura de Corrientes declaró como «Monumento Natural Provincial» al pez conocido como “Dorado” (Salminus Brasiliensis) pero el Poder Ejecutivo vetó la norma debido a que esa declaración implica la protección absoluta de una especie, lo que se contradice con el aprovechamiento de la pesca del dorado con devolución como actividad deportiva y turística generadora de ingresos.
La medida del Ejecutivo Provincial refiere al proyecto de Ley N° 6.730, sancionado por la Honorable Legislatura, que tiene por objeto declarar monumento natural provincial al “Dorado” (Salminus Brasiliensis) con el fin de asegurar su conservación, protección, evitando su eventual extinción, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III “De las reservas naturales”, de la Ley N° 4.736.
Pero el Ejecutivo encontró imprecisiones en la redacción de la norma, por lo cual vetó la ley.
Entre los articulados cuestionados, se encuentra el artículo 5° que establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Turismo de la Provincia, que dispondrá y adoptará, según el artículo 2°, todas las medidas de protección necesarias para que se cumplan los objetivos del proyecto de ley.
Se indica además que el Capítulo III de la Ley N° 4.736 se refiere a “Las Reservas Naturales”, y establece que las áreas declaradas reservas naturales gozarán de protección parcial y constituirán zonas circundantes o de transición con los parques provinciales. En ellas tienen prioridad la conservación de la flora y fauna autóctonas, las bellezas panorámicas y el equilibrio de sus ecosistemas. Es decir, que se refiere a áreas y zonas exclusivamente físicas.
En tanto, el Ejecutivo acota que es el artículo 7° del Capítulo II de la Ley N° 4.736 el que se refiere a los monumentos naturales, que pueden ser las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas que, por su interés estético, valor histórico o científico, se les acuerde protección absoluta.
Es decir que, una vez declarados, serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, excepto las necesarias para su cuidado, investigaciones científicas o inspecciones oficiales permitidas por la autoridad de aplicación.
En ese sentido, desde el Poder Ejecutivo se resalta que, actualmente, la pesca con devolución del Dorado con fines recreativos constituye una importante fuente de ingresos y es un valioso atractivo turístico para la provincia de Corrientes, considerando que su acceso, adecuado manejo y manipulación, se diferencian notablemente de la pesca deportiva.
Pero, se agrega, en los fundamentos del proyecto legislativo bajo examen no se acredita que la especie esté en riesgo de extinción o la existencia de peligro de desequilibrio ecológico que justifiquen el estatus de protección absoluta, sin desconocer por ello, el valor estético y simbólico de la especie para nuestra cultura.
Además sostiene que la autoridad de aplicación de Ley N° 4.736 es la Dirección de Parques y Reservas Naturales, y resulta conveniente mantener vigente ese principio rector y, por lo tanto, que no recaiga en el Ministerio de Turismo.
Por las razones expuestas, el Gobernador de la Provincia, Gustavo Valdés, consideró pertinente vetar el proyecto de Ley N° 6.730 enviado para su examen, y devuelto a la Honorable Legislatura de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 122 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
